1) PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y EMPLEO JUVENIL – BENEFICIOS PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN JÓVENES DE ENTRE 15 Y 29 AÑOS, PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La ley 19.973 y el decreto 308/021 establecen nuevos programas de promoción del empleo que contienen incentivos económicos para las empresas participantes.
Aquellas que contraten trabajadores jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad en el marco de los programas establecidos en la ley, obtendrán subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social. Estos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social (BPS). También podrán hacerse efectivos a través de cualquier otro organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral.
Los requisitos que deben cumplir los empleadores para acceder a los beneficios son los siguientes:
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