2) SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR SUSPENSIÓN TOTAL Y REGÍMENES ESPECIALES. PRÓRROGA PARA DETERMINADOS SECTORES
A partir de la ley 19.972 se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a extender por razones de interés general el uso del subsidio por desempleo por suspensión total, y de los regímenes especiales por reducción de tareas, jornales o ingresos, a los trabajadores que pertenezcan a los siguientes grupos de actividad de Consejos de Salarios:
- Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco;
- Comercio en general;
- Hoteles, restaurantes y bares;
- Transporte y almacenamiento;
- Servicios de enseñanza; servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones;
- Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos;
- Entidades gremiales, sociales y deportivas.
Asimismo, el organismo podrá incluir, en forma excepcional y por razones fundadas, a empresas especialmente afectadas como consecuencia de la emergencia sanitaria, que pertenezcan a otros grupos de actividad.
Las extensiones que se otorguen de acuerdo a la ley mencionada:
- Regirán una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del decreto-ley 15.180, en la redacción dada por la ley 18.399, y las prórrogas otorgadas de acuerdo a la ley 19.926;
- Podrán otorgarse hasta el 31 de marzo de 2022, y no tendrán vigencia más allá del 30 de junio de 2022.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo dayhanna@estudiokaplan.com