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Reporte Laboral No.45 | Subsidio por desempleo por suspensión total y Regímenes especiales. Prórroga para determinados sectores

2) SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR SUSPENSIÓN TOTAL Y REGÍMENES ESPECIALES. PRÓRROGA PARA DETERMINADOS SECTORES

A partir de la ley 19.972 se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a extender por razones de interés general el uso del subsidio por desempleo por suspensión total, y de los regímenes especiales por reducción de tareas, jornales o ingresos, a los trabajadores que pertenezcan a los siguientes grupos de actividad de Consejos de Salarios:

  • Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco;
  • Comercio en general;
  • Hoteles, restaurantes y bares;
  • Transporte y almacenamiento;
  • Servicios de enseñanza; servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones;
  • Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos;
  • Entidades gremiales, sociales y deportivas.

Asimismo, el organismo podrá incluir, en forma excepcional y por razones fundadas, a empresas especialmente afectadas como consecuencia de la emergencia sanitaria, que pertenezcan a otros grupos de actividad.

Las extensiones que se otorguen de acuerdo a la ley mencionada:

  • Regirán una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del decreto-ley 15.180, en la redacción dada por la ley 18.399, y las prórrogas otorgadas de acuerdo a la ley 19.926;
  • Podrán otorgarse hasta el 31 de marzo de 2022, y no tendrán vigencia más allá del 30 de junio de 2022.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo dayhanna@estudiokaplan.com 

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