3) INCENTIVO PARA LAS EMPRESAS POR NUEVAS INCORPORACIONES O REINTEGROS DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
A través del Decreto 37.757 de la Junta Departamental de Montevideo y de la Resolución 2970/21 de la Intendencia de Montevideo (IMM), se estableció un incentivo fiscal para aquellas empresas que generen nuevos puestos de trabajo o reintegren a sus trabajadores del subsidio por desempleo, a partir del 5 de julio del 2021 y por el plazo de un año, en el departamento de Montevideo.
Beneficiarios
Empresas o empleadores de la actividad privada que hayan iniciado actividad antes o durante la vigencia del beneficio, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Incentivo
Consistirá en un crédito a favor de la empresa que se acreditará trimestralmente a su elección en la o las cuentas correspondientes a contribución Inmobiliaria, tasa general, adicional mercantil, tasa bromatológica o tarifa de saneamiento.
El monto a acreditar será:
- Durante los primeros 6 meses a contar desde el ingreso a la empresa o desde el reintegro del seguro por desempleo, el 3% mensual calculado sobre el salario nominal de los trabajadores contratados o retomados del seguro.
- Durante los meses siguientes y hasta la culminación del año de vigencia del beneficio, el porcentaje aumenta al 5%.
REQUISITOS DE ACCESO
- Acreditar el incremento del número de trabajadores a partir del 5 de julio del 2021, el cumplimiento estricto de las leyes laborales y de seguridad social, así como el cumplimento del pago del salario mínimo nacional o de los salarios mínimos fijados por Convenio Colectivo o Consejo de Salarios, cuando corresponda.
- Demostrar que no han despedido, salvo que el despido se haya producido por notoria mala conducta, ni enviado al subsidio por desempleo a ningún trabajador desde el 1 de julio de 2020 y durante el plazo de vigencia del presente régimen. El envío de trabajadores al seguro de paro impedirá a las empresas ampararse al incentivo fiscal o continuar beneficiándose del mismo.
- Tener el domicilio fiscal en Montevideo. En caso de tenerlo en otro departamento, solo se podrán considerar los nuevos trabajadores y/o aquellos retomados del seguro de desempleo, cuando los mismos sean afectados a sucursales u oficinas en Montevideo.
APLICACIÓN DEL BENEFICIO
Las empresas podrán indicar hasta tres cuentas tributarias o de precios departamentales sobre las que se desee aplicar el beneficio (cuentas de convenios no están incluidas), y dará un orden de preferencia para su carga.
En caso de que las cuentas indicadas tengan deuda, se las deberá contemplar en primer lugar y luego las que se encuentran en situación regular de pagos. En caso de que se detecte que la empresa no le ha dado preferencia a la cuenta que posee adeudos, la Intendencia podrá modificar el orden proporcionado.
La existencia de deudas de tributos y precios departamentales no impedirá acceder al beneficio.
Se excluyen las cuentas sobre las que exista juicio ejecutivo iniciado y/o título ejecutivo confirmatorio de deudas debidamente notificadas.
Cuando los créditos fiscales reconocidos superen las obligaciones exigibles en el periodo, el monto a favor quedará en la cuenta para la cancelación de futuras cuotas.
TRAMITACIÓN
Al momento de solicitar el incentivo los beneficiarios deberán:
- Constituir domicilio físico y correo electrónico a los efectos de remitir cualquier notificación que se deba realizar.
- Acreditar la personería, vigencia y representación contractual o estatutaria de la persona jurídica mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 días, y en su caso, la actuación por apoderado de la persona física o jurídica mediante documentos públicos o privados con firmas certificadas y una antigüedad no mayor a 90 días.
- Presentar constancia de inscripción en el registro único tributario y constancia de estar al día ante el BPS, la DGI y el BSE.
- Presentar constancia de domicilio fiscal, sucursales y/u oficinas cuyos inmuebles guarden relación con las cuentas en las que se pretende aplicar el beneficio.
- Para el caso de empresas con actividad en el interior del país y filial en Montevideo, presentar formulario 0354 y declaración jurada con los funcionarios que prestan servicios en dicha filial.
- Presentar Planilla de Trabajo Unificada desde el 1 de julio de 2020 hasta el presente.
- Nómina ante el BPS con los pagos realizados por el mes de cargo que corresponde a los nuevos trabajadores ingresados o reintegrados desde el subsidio de desempleo.
Al momento de tramitar la solicitud, y si fuera necesario, se le podrá requerir a las empresas la presentación de documentación complementaria a los efectos de corroborar si se encuentran comprendidas efectivamente en las situaciones previstas por la normativa y si corresponde el otorgamiento del beneficio.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo dayhanna@estudiokaplan.com