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Reporte Laboral No.44 | Se flexibiliza el acceso al subsidio por desempleo para trabajadores de ciertas actividades

3) SE FLEXIBILIZA EL ACCESO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE CIERTAS ACTIVIDADES

Por Resolución 97/021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establece un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación del decreto-ley 15.180 e incluidos en los grupos de actividad que se detallan a continuación:

Grupo 1 - Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco

Catering artesanal

Grupo 10 - Comercio general

Casas de música; casas de fotografía; tiendas libres de impuestos (free shop)

Grupo 12 - Hoteles, restoranes y bares

Hoteles, apart hoteles, moteles y hosterías; campamentos, bungalows y similares; pensiones; hoteles de alta rotatividad; restaurantes, parrilladas y cantinas; cadenas de comidas; otras formas de alimentación y ventas de bebidas; cafés, bares, pubs, cervecerías, ventas de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías;  rotiserías

Grupo 13 - Transporte y almacenamiento

Transporte terrestre de pasajeros. Escolares; remises; choferes de taxímetros de Montevideo; mesa de radio operadoras; choferes de taxis del Interior; compañías extranjeras de aviación; pilotos de línea aérea; empresas concesionarias de aeropuertos; transporte particular de personas para terceros en automóvil, que no estén incluidos en otro sub-grupo

Grupo 16 - Servicios de Enseñanza

Jardines de infantes y guarderías; enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior; técnica comercial, academia de choferes; educación no formal

Grupo 18 - Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones

Cines de Montevideo y zonas balnearias de la Costa Este; productoras de contenido para TV abierta y/o TV por abonados exclusivamente para terceros; producción audiovisual, artistas y actividades conexas independientes no publicitarias

Grupo 19 - Servicios Profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos

Agencias de viajes; alquiler, servicios y soporte de equipos de filmación; prestación de servicios audiovisuales para eventos en general

Grupo 20 - Entidades gremiales, sociales y deportivas

Entidades deportivas

 

Vigencia del régimen:

Desde el 1 de abril de 2021 y hasta el 30 de setiembre de 2021.

 

Condiciones de acceso:

Trabajadores con remuneración mensual fija o variable.

Haber estado en la planilla de control de trabajo al menos 1 mes entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021. En estos casos, el monto del subsidio será el equivalente al 50% de la remuneración nominal computable percibida en el mes a considerar o al promedio mensual de los meses inmediatos anteriores a configurarse la causal (en caso de existir) y con un máximo de seis meses.

Trabajadores remunerados por día o por hora (jornaleros).

Haber estado como mínimo en la planilla de control de trabajo el equivalente a 25 jornales en los últimos doce meses, al menos uno de ellos entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021. El monto del subsidio será equivalente a 12 jornales mensuales. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en el o los meses inmediatos anteriores a configurarse la causal a razón de 25 jornales por mes, con un máximo de 150 jornales.

Las remuneraciones a considerar para el cálculo del subsidio comprenderán únicamente las correspondientes a la o las actividades de trabajo que generan el amparo al subsidio por desempleo. No se descontará de dicho monto lo efectivamente percibido por la o las actividades que se sigan desempeñando.

No quedaran excluidos de este régimen especial los trabajadores (sean mensuales o jornaleros) de los servicios de enseñanza (Grupo 16) y los trabajadores de entidades deportivas (Grupo 20, subgrupo 01) que perciban otros ingresos provenientes de una actividad por cuenta propia o remunerada pública o privada al servicio de terceros y no amparada por el Decreto-Ley Nº 15.180 y modificativas.

Todo aquello no previsto en este régimen especial se regirá por el régimen general establecido en el Decreto-Ley Nº 15.180, normas modificativas y concordantes, incluyendo los topes mínimos y máximos de la prestación.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo dayhanna@estudiokaplan.com 

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