3) SE FLEXIBILIZA EL ACCESO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE CIERTAS ACTIVIDADES
Por Resolución 97/021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establece un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación del decreto-ley 15.180 e incluidos en los grupos de actividad que se detallan a continuación:
Grupo 1 - Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco
Catering artesanal
Grupo 10 - Comercio general
Casas de música; casas de fotografía; tiendas libres de impuestos (free shop)
Grupo 12 - Hoteles, restoranes y bares
Hoteles, apart hoteles, moteles y hosterías; campamentos, bungalows y similares; pensiones; hoteles de alta rotatividad; restaurantes, parrilladas y cantinas; cadenas de comidas; otras formas de alimentación y ventas de bebidas; cafés, bares, pubs, cervecerías, ventas de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías; rotiserías
Grupo 13 - Transporte y almacenamiento
Transporte terrestre de pasajeros. Escolares; remises; choferes de taxímetros de Montevideo; mesa de radio operadoras; choferes de taxis del Interior; compañías extranjeras de aviación; pilotos de línea aérea; empresas concesionarias de aeropuertos; transporte particular de personas para terceros en automóvil, que no estén incluidos en otro sub-grupo
Grupo 16 - Servicios de Enseñanza
Jardines de infantes y guarderías; enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior; técnica comercial, academia de choferes; educación no formal
Grupo 18 - Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones
Cines de Montevideo y zonas balnearias de la Costa Este; productoras de contenido para TV abierta y/o TV por abonados exclusivamente para terceros; producción audiovisual, artistas y actividades conexas independientes no publicitarias
Grupo 19 - Servicios Profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos
Agencias de viajes; alquiler, servicios y soporte de equipos de filmación; prestación de servicios audiovisuales para eventos en general
Grupo 20 - Entidades gremiales, sociales y deportivas
Entidades deportivas
Vigencia del régimen:
Desde el 1 de abril de 2021 y hasta el 30 de setiembre de 2021.
Condiciones de acceso:
Trabajadores con remuneración mensual fija o variable.
Haber estado en la planilla de control de trabajo al menos 1 mes entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021. En estos casos, el monto del subsidio será el equivalente al 50% de la remuneración nominal computable percibida en el mes a considerar o al promedio mensual de los meses inmediatos anteriores a configurarse la causal (en caso de existir) y con un máximo de seis meses.
Trabajadores remunerados por día o por hora (jornaleros).
Haber estado como mínimo en la planilla de control de trabajo el equivalente a 25 jornales en los últimos doce meses, al menos uno de ellos entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021. El monto del subsidio será equivalente a 12 jornales mensuales. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en el o los meses inmediatos anteriores a configurarse la causal a razón de 25 jornales por mes, con un máximo de 150 jornales.
Las remuneraciones a considerar para el cálculo del subsidio comprenderán únicamente las correspondientes a la o las actividades de trabajo que generan el amparo al subsidio por desempleo. No se descontará de dicho monto lo efectivamente percibido por la o las actividades que se sigan desempeñando.
No quedaran excluidos de este régimen especial los trabajadores (sean mensuales o jornaleros) de los servicios de enseñanza (Grupo 16) y los trabajadores de entidades deportivas (Grupo 20, subgrupo 01) que perciban otros ingresos provenientes de una actividad por cuenta propia o remunerada pública o privada al servicio de terceros y no amparada por el Decreto-Ley Nº 15.180 y modificativas.
Todo aquello no previsto en este régimen especial se regirá por el régimen general establecido en el Decreto-Ley Nº 15.180, normas modificativas y concordantes, incluyendo los topes mínimos y máximos de la prestación.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo dayhanna@estudiokaplan.com