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Reporte Laboral No.44 | Comenzó la aplicación de multas pecuniarias por reintegro tardío de trabajadores en subsidio por desempleo

2) COMENZÓ LA APLICACIÓN DE MULTAS PECUNIARIAS POR REINTEGRO TARDÍO DE TRABAJADORES EN SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Según informó el Banco de Previsión Social, a partir del 1/05/2021 se aplicarán multas a aquellas empresas que no comuniquen en tiempo y forma el reintegro anticipado a la actividad de sus trabajadores amparados al subsidio por desempleo.

El plazo para realizar dicha comunicación es dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha prevista.

En aplicación del decreto 162/009, la multa ascenderá a cinco jornales por trabajador reintegrado en forma tardía, con base en el jornal calculado para la liquidación del subsidio por desempleo. En caso de reincidencia, el monto se duplicará (registración del ingreso del reintegro tardío de uno o más trabajadores en un plazo de hasta 2 años).

Las empresas deberán comunicar esta información a través del servicio en línea GAFI – Alta fecha reintegro, con su usuario registrado.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo dayhanna@estudiokaplan.com 

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