6) PROYECTO DE LEY: MODIFICACIÓN EN EL DECRETO-LEY QUE REGULA EL SEGURO DE PARO
Este proyecto de ley se impulsa con motivo del incumplimiento de la obligación de las empresas de comunicar en tiempo y forma al Banco de Previsión Social (BPS), la reincorporación a sus actividades de los trabajadores amparados al subsidio por desempleo, lo que ocasiona perjuicios al organismo al pagar prestaciones que no corresponden por razones ajenas a su funcionamiento, sin contar que los cobros indebidos deben ser devueltos por las personas que lo hayan percibido, ocasionando un perjuicio al trabajador.
La obligación de comunicar el reintegro se encuentra prevista en el Decreto Nº 162/009, así como las multas aplicables en caso de no hacerlo en el plazo debido (5 días hábiles siguientes al reintegro). Como se trata de una infracción que necesariamente ha de graduarse, se entiende que no es de aplicación automática. Por lo tanto, para que sí lo sea, se establece en el proyecto de ley una multa fija.
En el proyecto se propone:
- Comunicar al BPS el reintegro del trabajador dentro de los 2 días hábiles siguientes a la reincorporación a la actividad (actualmente el plazo es de 5 días hábiles).
- El incumplimiento de la obligación de comunicar el reintegro será sancionado con una multa equivalente a 5 Unidades Reajustables (UR) por cada trabajador comprendido en la infracción. En caso de reincidencia, se duplicará la multa. Se entiende por reincidencia la comisión de una nueva infracción antes de transcurridos cinco años de la aplicación de la última sanción dispuesta.
- La multa correspondiente se generará y aplicará en forma automática, y por el sólo incumplimiento de comunicar dentro del plazo antes referido.
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