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Reporte Laboral No.43 | Aporte estatal para las empresas del Sector Turístico

3) APORTE ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO

A través de un Decreto con fecha del 7 de diciembre, se dispuso un beneficio económico para ciertas empresas.

Se trata de un aporte estatal no reembolsable de $ 8.000 mensuales a las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes (grupo 12, subgrupos 1, 2, 4 y 7 de Consejo de Salarios).

Condiciones de percepción

  • Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal suspensión total. Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 30 de noviembre del 2020.
  • Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 30 de noviembre del 2020.

El reintegro o incorporación de estos trabajadores deberá realizarse entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021.

IMPORTANTE: el beneficio estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo de los trabajadores reintegrados o incorporados durante la vigencia del aporte estatal, debiendo los empleados jornaleros acreditar un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo mensual en épocas normales.

Instrumentación del beneficio

El crédito resultante del aporte estatal se generará por cada mes de incorporación o reintegro de cada trabajador en el período antes referido.

El Banco de Previsión Social (BPS) compensará el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose el beneficio en la cuenta de la misma a partir del mes siguiente del reingreso o incorporación del trabajador.

Término del beneficio

Quedará sin efecto el crédito resultante del aporte estatal generado durante todo el período cuando:

a. existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1º de diciembre del 2020 y el 31 de marzo del 2021, excepto cuando el trabajador reintegrado fuere sustituido por otro trabajador reintegrado. El trabajador sustituido tendrá derecho a continuar en el subsidio por desempleo por el saldo legal, régimen especial o prórroga correspondiente.

b. cuando el BPS compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del beneficio.

Dicho aporte no será acumulable con cualquier prestación o subsidio vinculado al fomento del empleo y relacionada con el trabajador reintegrado o incorporado.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo dayhanna@estudiokaplan.com 

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