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Reporte Laboral No.42 | Aumenta el porcentaje para emplear personas con Discapacidad

1) AUMENTA EL PORCENTAJE PARA EMPLEAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal, deberán emplear a personas con discapacidad que reúnan las condiciones y la idoneidad para el cargo, en los porcentajes que se detallan a continuación, para el período comprendido desde el 18 de noviembre del 2020 al 17 de noviembre del 2021 inclusive, aplicados sobre la totalidad de sus trabajadores permanentes:

  1. empleadores con 500 o más trabajadores: 4%;
  2. empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 3.5%;
  3. empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 3%;
  4. empleadores con menos de 50 trabajadores: 2%.

Cuando por aplicación de dichos porcentajes resultare una cifra inferior a la unidad, pero igual o superior a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior.

Si dentro de la plantilla de la empresa ya existieran trabajadores con discapacidad (que cumplan ciertos requisitos), podrá descontarse el número de aquéllos a los únicos efectos del cálculo.

¿Qué se considera discapacidad?

Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

La certificación de dicha discapacidad será realizada por el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. El certificado establecerá el plazo de validez del mismo.

¿Qué significa trabajador permanente?

A los efectos de realizar correctamente los cálculos, se considera trabajador permanente a aquel que no se encontrare contratado en forma transitoria, esto es, bajo modalidades tales como contrato a prueba, por temporada, por zafra, a término o para obra determinada.

¡Tengo que prestar atención a la difusión de los llamados para nuevas contrataciones!

Es importante que la difusión de los llamados para nuevos ingresos de personal que realicen los empleadores comprendidos en la ley, en que corresponda dar cumplimiento a la obligación antes dicha, se realice adecuadamente y se establezca que dicho anuncio comprende a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para los cargos de que se trate y, en su caso, el número mínimo de puestos que se prevé cubrir con tales personas en esa convocatoria.

Importante: recomendamos que se conserve la documentación probatoria de la difusión.

Pago de aportes jubilatorios patronales en forma gradual

Los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social correspondientes a las personas con discapacidad, se realizarán en forma gradual conforme a la siguiente escala:

  1. 25% del aporte durante el primer año de relación laboral;
  2. 50% del aporte durante el segundo año de relación laboral;
  3. 75% del aporte durante el tercer año de relación laboral;
  4. 100% del aporte, una vez finalizados tres años de relación laboral.

Los empleadores comprendidos podrán acceder a los beneficios e incentivos siempre que se encuentren debidamente inscriptos en el registro que estará a cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El trámite ya se encuentra habilitado a través del servicio en línea del referido organismo. Para realizarlo es necesario contar con Usuario gub.uy o cédula de identidad electrónica con el lector correspondiente.

Puede leer más sobre este tema en nuestro Boletín Laboral número 1 aquí

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo dayhanna@estudiokaplan.com 

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