Pasar al contenido principal
Reporte Laboral No.40 | Siga, siga… MTSS crea régimen especial de subsidio por desempleo por 90 días

7) SIGA, SIGA… MTSS CREA RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR 90 DÍAS

Dado el gran número de solicitudes de prórroga del seguro de desempleo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aprobó la creación de un régimen especial de subsidio por desempleo por el plazo de 90 días.

Esta medida comprende a los trabajadores dependientes de las empresas que iniciaron el trámite de solicitud de extensión de subsidio por desempleo entre el 1º de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020 ante el MTSS (ver nómina de empresas).

No quedarán comprendidas en el presente régimen especial:

  1. las solicitudes que cuenten con resolución del MTSS favorable a la fecha de la presente;
  2. las solicitudes amparadas en regímenes legales de desempleo específicos para determinadas empresas;
  3. las empresas que no hayan dado cumplimiento a los requisitos del régimen de subsidio por desempleo previsto en la normativa vigente.

Quedan comprendidos los trabajadores en situación de suspensión total de actividades, así como de reducción de días o de horas de trabajo mensual, que reúnan los demás requisitos exigidos.

Los regímenes especiales ampararán a los trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de esta resolución, a los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen general, así como aquellos que cuenten con cobertura del subsidio de desempleo, ya sea por suspensión total de trabajo, suspensión parcial o reducción.

Será responsabilidad de las empresas recabar y conservar el consentimiento por escrito de los trabajadores incluidos en la resolución.

En todo lo que no esté específicamente regulado en la resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.

Documentos asociados:

  • Régimen especial para prorrogas aquí
  • Nómina de empresas aquí

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo 

LinkedIn