2) PAGO DE OBLIGACIONES DE RETROACTIVIDADES – RESOLUCIÓN DEL BPS
El 13 de agosto, el BPS emitió una resolución con respecto al plazo para el pago de las obligaciones de las retroactividades, producidas por los ajustes por Consejo de Salarios.
El pago de los aportes por las reliquidaciones no generará multas ni recargos cuando los mismos sean abonados dentro de los vencimientos establecidos para el mes de cargo en que se efectúa la publicación del acta de acuerdo del Consejo de Salarios. En el caso de que se pacte el pago en fechas posteriores, podrán abonarse dentro del vencimiento del mes de cargo que fueron estipulados.
Esta autorización comprende a todos los sectores de actividad, cualquiera sea la fecha efectiva en que se haya registrado el acuerdo y efectuada la publicación correspondiente.
Se les dará el mismo tratamiento a las demás obligaciones formales y de rectificaciones al sistema de historia laboral, derivadas de los ajustes salariales dispuestos.
Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo dayhanna@estudiokaplan.com