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Reporte Laboral No.37 | Lineamientos del Poder Ejecutivo para la octava ronda salarial

2) LINEAMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO PARA LA OCTAVA RONDA SALARIAL

Resumimos los principales aspectos.

Correctivo final por inflación previsto en la séptima ronda

Al vencimiento de los convenios de la séptima ronda corresponde otorgar aumentos salariales por inflación pasada. Se estima que rondará entre el 1% y 5% dependiendo del sector de actividad.

Octava ronda salarial

  • Plazo de vigencia: 1 año. Para la mayoría de los sectores el período comprende desde el 1 de julio del 2020 al 30 de junio del 2021.
  • Aumento nominal fijo de 3% al 01/01/2021. Los sectores más afectados lo podrán diferir al 01/04/2021. Se define a los sectores más afectados como aquellos que, a noviembre de 2020, registren un número de cotizantes igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre de 2019.
  • Correctivo final. Se propone un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil descontando el aumento salarial otorgado en el período y descontando, además, la caída del PBI promedio en el año 2020.
  • Pérdida del salario real. La pérdida del poder adquisitivo verificada al finalizar dicha ronda, será recuperada en posteriores negociaciones en la medida que las condiciones de crecimiento lo permitan.

Comentarios finales

Como podemos ver, es una ronda simplificada y acotada en el tiempo. La coyuntura actual no es propicia para hacer acuerdos a largo plazo.

Uno de los compromisos asumidos por el gobierno y reflejado en estos lineamientos es seguir impulsando medidas de incentivo para la recuperación de puestos de trabajo.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo dayhanna@estudiokaplan.com  

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