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Reporte Laboral No.31 | Lo que la Ley de Urgente Consideración nos dejó: huelga y jubilaciones

2) LO QUE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN NOS DEJÓ: HUELGA Y JUBILACIONES

A fines de enero se publicó el borrador de la ley de urgente consideración (en adelante LUC). Brevemente comentaremos lo que incluye con respecto a las jubilaciones y al ejercicio del derecho de huelga.

HUELGA:

  • Se establece que deberá ejercerse de forma pacífica, sin perturbar el orden público y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar en los locales de la empresa. El artículo agrega que el Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones a dichas medidas cuando éstas no reúnan las condiciones establecidas precedentemente.

JUBILACIONES

  • Se flexibiliza la situación de los “cincuentones” permitiéndoles solicitar el asesoramiento para la desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio hasta el momento de solicitar la jubilación. Incluso, podrán hacerlo quienes habiendo recibido el asesoramiento antes de la ley 19.590, no hubieran optado por desafiliarse de dicho régimen.
  • Se establece un régimen de compatibilidad entre jubilación común con el desempeño de actividad remunerada, en régimen de trabajo dependiente o no dependiente, cualquiera sea el ámbito de afiliación de los servicios computados en la jubilación y del sector donde se pretenda desempeñar. En definitiva se compatibilizaría el trabajo y la jubilación para la misma “caja”, lo que hasta el momento no era posible, salvo situaciones previstas especialmente, como la jubilación parcial establecida en la ley 19.160.
  • Para quienes accedan al cúmulo de jubilación y actividad y tengan menos de 65 años, la reglamentación podrá establecer una reducción de la asignación de jubilación, siempre que sus ingresos por actividad superen un valor determinado.

 

El contenido de este comunicado es de carácter informativo. Ante alguna consulta o para ampliar información, no vacile en contactar a la Lic. Dayhanna Sena a través del correo estudio@estudiokaplan.com   , y/o a su profesional de referencia en Estudio Kaplan.