Pasar al contenido principal
Reporte Laboral No.31 | DECLARACIÓN JURADA DE NO PAGO: obligatoriedad de presentación con firma electrónica

1) DECLARACIÓN JURADA DE NO PAGO: OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN CON FIRMA ELECTRÓNICA

BPS emitió un comunicado donde informa que las declaraciones juradas de no pago deberán remitirse a través de los servicios en línea. El proceso se implementará en forma gradual según la cantidad de cotizantes que tenga la empresa. El cronograma se presenta de la siguiente manera:

Fecha de obligación

Cotizantes

Marzo 2020

30 o más

Junio 2020

10 o más

Agosto 2020

5 o más

 

Recordamos que las empresas con 50 o más cotizantes ya habían quedado comprendidas a partir de Julio del 2019.

IMPORTANTE: una vez que las empresas queden comprendidas no podrán ingresar declaraciones en formato papel.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Para acceder al servicio en línea se debe contar con usuario personal, debiendo ser:
    • Titular de empresa unipersonal o sociedad de hecho
    • Representante con las facultades necesarias
    • Usuario con permisos habilitados
  • La declaración jurada se podrá firmar electrónicamente mediante:
    • Cédula de identidad electrónica y lector de la tarjeta inteligente
    • Certificado de firma electrónica, expedido por Correo Uruguayo o Abitab, que requiere del token que se brinda al momento de adquirir el certificado

Recomendamos a las empresas que tomen los recaudos necesarios a fin de contar con los requisitos para la presentación de declaraciones juradas a través de la web a la fecha de obligación, según sea su caso.

 

Por más información contacte a la Lic. Dayhanna Sena a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com