1) NO MÁS DE 100 UI - PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN
A partir del 1 de enero de 2020, la alimentación de los trabajadores en los días trabajados, cuando su pago efectivo lo asuma el empleador1, no constituirá materia gravada hasta un valor máximo diario equivalente a 100 Unidades Indexadas (UI)2.
Cabe recordar que además del tope diario referido, la suma de las prestaciones exentas (seguro de vida, cobertura médica u odontológica, transporte colectivo y alimentación) no podrá superar el 20% de la retribución que el trabajador recibe en efectivo por conceptos que constituyan materia gravada. En la retribución nominal no se consideran aquellas partidas percibidas en especie o que el pago lo asuma el empleador, las otorgadas en efectivo que no constituyan materia gravada y los fictos de propina y vivienda.
Por lo tanto, respetando ambos topes la partida se encuentra exonerada de aportes a la seguridad social, con excepción de los aportes jubilatorios patronales.
Nuestro Dpto. de RRHH/RRLL puede asesorarle sobre este tema.
Por más información contacte a la Lic. Dayhanna Sena a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com