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Reporte Laboral No.29 | Empresas privadas obligadas a solicitar constancia de voto

2) EMPRESAS PRIVADAS OBLIGADAS A SOLICITAR CONSTANCIA DE VOTO

La ley N°16.017 indica que los trabajadores de la actividad privada deberán acreditar la constancia de voto o el pago de la multa ante su empleador.

El control por parte de la empresa lo deberá realizar durante los 120 días siguientes a la elección.

En caso de que el BPS realice una inspección en la empresa y la misma no cumpla este control, la Multa podrá ser de un 10% del sueldo nominal mensual del trabajador que no votó, en caso de reincidencia se duplicará la multa.

Para cumplir con este control, el empleador estará habilitado a retener el sueldo del trabajador hasta que este le presente la constancia de voto o el pago de la multa.

 

Por más información contacte al Cr. Federico Martínez a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com