2) SE VIENE EL AGUINALDO, ¿QUÉ SE COMPUTA PARA EL CÁLCULO?
En diciembre corresponde el pago de la segunda parte del Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo).
Este se compondrá de todas las partidas salariales abonadas por el empleador incluidas en las liquidaciones del periodo de junio a noviembre.
Según el Decreto 155/019 de 03 de junio de 2019 el pago se deberá realizar antes del 20 de diciembre.
Los rubros que se computan para el cálculo son los siguientes:
- El jornal de vacaciones (licencia)
- Lo percibido como incentivo, comisiones sobre ventas, feriados pagos, porcentajes sustitutivos en la propina, ya que todos estos rubros tienen carácter salarial y son pagados en dinero por el empleador.
- El Salario Vacacional siempre que lo indique el consejo de salario del sector. Ver cuadro aquí.
- Alimentación y vivienda exclusivamente para el caso de los trabajadores rurales.
- En el caso de las domesticas corresponde pagarles una prima por presentimos junto con el aguinaldo. La misma corresponde a ¼ del Aguinaldo generado. Esta partida se paga en caso de que corresponda. En caso de que no corresponda pagar la partida se deberá informar a BPS ya que calculan de forma automática esta partida por el tema de aportes.
Por más información contacte al Cr. Federico Martínez a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com