1) ¡ME QUIERO JUBILAR!
Hay un momento en la vida donde empezamos a repetir esta expresión. Si estás en ese momento o te interesa conocer cómo funciona el sistema previsional te contamos los principales aspectos de la jubilación común.
En primer lugar, nos centraremos en el régimen previsto en la Ley 16.713, aplicable a los afiliados al Banco de Previsión Social (BPS).
Si bien se distinguen diferentes regímenes jubilatorios, nos concentraremos en el sistema previsional mixto que es el que está destinado a durar a largo plazo.
¿Quiénes están incluidos?
- Los que ingresen por primera vez a una actividad amparada por BPS, cualquiera sea su edad;
- Todas las personas que eran menores de 40 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley (1/4/1996);
- Quienes hayan optado por el régimen mixto dentro de los plazos que preveía la ley.
¿Por qué se le llama régimen mixto?
Porque recibe las contribuciones y otorga las prestaciones en forma combinada: una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y la otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
Se distinguen tres niveles:
- Régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional: asignaciones computables o tramo de las mismas hasta $ 57.846 (*). Prestaciones que se financian mediante aportación patronal, personal y estatal.
- Régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio: asignaciones computables superiores a $ 57.846 y hasta $ 173.539 (*). Prestaciones que se financian exclusivamente con aportación personal. Administración: AFAP.
- Ahorro voluntario: asignaciones computables que excedan de $ 173.539 (*), el trabajador podrá aportar o no.
(*) Valores actuales
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la jubilación común?
- 60 años de edad
- 30 años de servicios reconocidos
Cómputo de servicios: tiempo de trabajo + períodos de inactividad compensada (enfermedad, maternidad, desempleo, etc.). Desde la fecha de inicio de la actividad (no menor a 15 o 18 años de edad) hasta la fecha de desvinculación o cese. En el caso de los no dependientes debe existir cotización efectiva.
Ciertos casos tienen cómputo ficto de servicios, por ejemplo, el de las mujeres que hayan tenido hijos.
Lo más importante: ¡el cálculo!
Son distintas las formas de cálculo en cada régimen.
1. Solidaridad intergeneracional
Asignación de jubilación = tasa de reemplazo * sueldo básico jubilatorio
El sueldo básico jubilatorio se determina en función del mayor de dos promedios:
a) promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas (por Índice Medio de Salarios-IMS) de los 10 últimos años de servicios registrados en la historia laboral;
b) promedio mensual de las asignaciones actualizadas (de la misma forma) de los 20 mejores años por servicios registrados.
Se aplicará el promedio más beneficioso, pero el promedio a) se encuentra limitado al promedio b) incrementado en un 5%.
¡IMPORTANTE! En este cálculo sólo se tomaran las asignaciones computables comprendidas en el primer nivel (hasta $ 57.846).
La tasa de reemplazo oscila entre un mínimo de 45% y un máximo de 82,5%. Esto dependerá de la edad a la que se jubile el afiliado y el tiempo de servicios reconocido. Se desglosa de la siguiente manera:
- 60 años de edad y 30 de servicios: 45%
- Por cada año que supere 30 de servicios hasta 35: 1%
- Por cada año que supere 35 de servicios, luego de configurada la causal: 0,5%. Tope 2,5%
- Por cada año de edad que difiera el retiro luego de configurada la causal: 3%. Tope 30%.
- Por cada año de edad que difiera el retiro, sin haber configurado causal: 2%
2. Ahorro individual obligatorio
El capital acumulado en la cuenta administrada por la AFAP es transferido a una empresa aseguradora (actualmente es el Banco de Seguros del Estado) para la constitución de una renta vitalicia, que se calculará según la expectativa de vida al retiro y la rentabilidad sobre el capital.
A partir de los 65 años, los afiliados tendrán derecho a percibir las prestaciones correspondientes, aun cuando no hubieran configurado causal.
En esta oportunidad se presentaron los aspectos generales del régimen mixto, pero aún hay otros que se encuentran vigentes, así como otros ámbitos de afiliación bajo otras cajas (sea la bancaria, notarial, profesional, etc.). Cada caso deberá analizarse minuciosamente en forma particular.
Nuestro Dpto. de RRHH/RRLL puede asesorarle sobre este tema.
Por más información contacte a la Lic. Dayhanna Sena a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com