1) ¿TIENE TRABAJADORES EN HORARIO NOCTURNO? CONOZCA LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA COMPENSACIÓN POR NOCTURNIDAD
Si bien la normativa vigente regula varios aspectos del trabajo nocturno, en esta oportunidad nos centraremos en la sobretasa establecida por la ley 19.313 y el decreto 234/015.
A su vez, se debe tener en cuenta que varios grupos de actividad establecieron previsiones con respecto a este tema, donde la mayoría optó por otorgar un plus salarial que mejora la retribución del trabajador que se desempeña durante la noche.
DEFINICIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO
Es aquel que se desempeña por indicación del empleador durante un período de más de 5 horas consecutivas, entre las 22 y las 6 horas.
SOBRETASA O REDUCCIÓN HORARIA
- Sobretasa mínima del 20% o reducción horaria equivalente sin pérdida salarial.
- Aplica en aquellos casos que no lo tengan comprendido en su salario específico o en su forma de remuneración.
- Si estuviera previsto y la compensación fuera menor, se ajustará al mínimo establecido del 20%. Lo mismo se aplicará en los casos de reducción horaria.
- Los Consejos de Salarios podrán fijar porcentajes mayores al mínimo establecido anteriormente.
Condiciones de aplicación del beneficio:
- Trabajo efectivo por más de 5 horas consecutivas.
- En el horario entre las 22 y las 6 horas del día siguiente.
¡IMPORTANTE! Lo dispuesto en la reglamentación es sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales, los decretos que han homologado acuerdos de los Consejos de Salarios o los laudos dictados en el marco de la ley de negociación colectiva, que puedan establecer límites de tiempo diferentes o condiciones más beneficiosas para este tipo de labor.
¿Cómo se determina cuál es la norma más favorable para el trabajador en materia de límites y cómputos horarios, sobretasas u otros beneficios derivados del trabajo nocturno? En caso de concurrencia de disposiciones de diversa fuente jurídica se efectuará la comparación en su globalidad para el caso concreto a considerar. Esto implica que se deberá comparar en su conjunto los regímenes aplicables a cada trabajador considerado individualmente, para así determinar cuál es el más beneficioso.
BASE DE CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN
- Se aplicará sobre el salario básico (unidad de trabajo por hora) que perciba el trabajador.
- Para el caso de remuneración variable (comisiones o destajo), el salario básico deberá determinarse por el promedio de lo percibido en cada jornada.
Superadas las 5 horas en el rango horario referido se abona la sobretasa sobre todo el tiempo trabajado entre las 22 y las 6 horas.
A estos efectos, el tiempo de descanso intermedio en la jornada continua se considera trabajo nocturno si se cumple en el horario señalado precedentemente.
OPCIÓN POR COMPENSACIÓN SALARIAL O REDUCCIÓN HORARIA
Será decisión unilateral del empleador, en virtud de su poder de dirección. Esto es sin perjuicio de los mecanismos de negociación que pudieran implementarse.
Nuestro Dpto. de RRHH/RRLL puede asesorarle al respecto.
Por más información contacte a la Lic. Dayhanna Sena a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com