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Reporte Laboral No.24 | Se define el plazo para renovar la Planilla de Trabajo de las Cajas Paraestatales

2) SE DEFINE EL PLAZO PARA RENOVAR LA PLANILLA DE TRABAJO DE LAS CAJAS PARAESTATALES

Según Resolución del 11 de setiembre de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), el plazo que tendrán aquellos empleadores que tengan trabajadores en relación de dependencia y que se encuentren incluidos en el ámbito de afiliación de alguna de las Cajas Paraestatales (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja Notarial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios) será desde el 7 de octubre al 29 de noviembre del corriente año.

Según el Decreto 279/017, los empleadores que cumplan las condiciones antes mencionadas (afiliados a una Caja Paraestatal y que tengan personal dependiente) continúan registrando la Planilla de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a través del soporte VENETUS.

Se debe tener en cuenta que si bien la Planilla de Trabajo se renovará con carácter general, en forma anual, corresponde la renovación anticipada en los siguientes casos:

  • Cambio de domicilio, de razón social o de actividad, para lo cual tendrán un plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha que se produjo el hecho.
  • Cuando lo disponga la IGTSS.

IMPORTANTE: la falta de renovación o la renovación tardía de la Planilla de Trabajo constituirá infracción a la normativa laboral.

 

Por más información contacte en nuestro Dpto. de RRHH/RRLL a la Lic. Dayhanna Sena a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com