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Reporte Laboral No.24 | BONIFICACIÓN para empresas que aportan en BPS, dentro de la categoría de Industria y Comercio

 

1) BONIFICACIÓN PARA EMPRESAS QUE APORTAN EN BPS, DENTRO DE LA CATEGORÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

A través de un comunicado, el Banco de Seguros del Estado (BSE) informó que bonificará en un 3% a aquellas empresas que constituyan servicios de seguridad y salud, en cumplimiento de los decretos 127/14 y 126/19.
La referida reglamentación establece:

Art 5. “… Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio de Prevención y Salud en el trabajo, que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo. Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo…”

BONIFICACIÓN POR CUMPLIMIENTO

El BSE podrá bonificar en un 3%, el premio mensual de las pólizas de Accidentes del Trabajo a aquellas empresas que cumplan efectivamente con el decreto 127/14 antes de los plazos fijados por el Poder Ejecutivo, que establecen su obligatoriedad. Esta bonificación dejará de aplicarse a partir del mes de noviembre del 2020, fecha a partir de la cual el decreto establece que todas las empresas deben constituir obligatoriamente los servicios de seguridad y salud.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

Se podrá presentar la Declaración Jurada entre el 16 de setiembre y el 30 de noviembre de 2019. Las empresas que no ingresen la documentación en ese período, no podrán acogerse a este beneficio.

APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN

Una vez presentada la Declaración Jurada, el BSE tendrá un plazo de 10 días hábiles para determinar e informar a la empresa si concede la bonificación. En caso de autorizarse, la bonificación aplicará desde la factura que vence el mes siguiente al de la autorización.

La gestión administrativa es la siguiente:

  • Con corredor de seguros: lo hacen ellos mismos mediante sistema con usuario autenticado.
  • Sin corredor de seguros: se realiza en atención al cliente individuales de 12 a 17 hs en Mercedes 1051. Puede hacerlo cualquier persona.

 

Ante cualquier duda, nuestro Departamento de RRHH/RRLL queda a disposición para asesorarle, puede comunicarse a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com