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Reporte Laboral No.22 | TRABAJADOR ENFERMO: ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de empleado y empleador?

1) TRABAJADOR ENFERMO: ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPLEADO Y EMPLEADOR?

Trabajador

  • Consultar al médico en su prestador FONASA. Si se certifica, el prestador FONASA comunica a BPS. Reintegrándose dentro de las 24hs. después del alta.
  • Dar aviso de su enfermedad al empleador e informar del curso que sigue la misma.

Empleador

  • Establecer en un reglamento interno la forma de hacer la comunicación.
  • Toma conocimiento a través de la comunicación del trabajador y del portal en BPS.
  • Existe la posibilidad de instrumentar un sistema médico certificado propio o contratado. El médico debe tener presente que la información de la enfermedad no podrá ser divulgada.

Retrocertificaciones médicas

Para que la retrocertificación sea válida, el paciente deberá estar comprendido en una de las siguientes condiciones:

a) Internación: desde la fecha de internación.
b) Médico a domicilio: no puede superar las 48 horas anteriores a la fecha de consulta.
c) Origen Oncológico: cuando continúa una certificación anterior por causa oncológica.
d) Origen fractura traumática: cuando continúa una certificación por causa de fractura traumática.
e) Otras situaciones: El resto de las retrocertificaciones no serán admitidas por el Banco de Previsión Social.


Algunas consideraciones sobre los abusos y fraudes al sistema

  • Dos relaciones jurídicas diferentes pero interdependientes: laboral y de seguridad social.
  • El fraude tiene consecuencias en ambos vínculos:
    • Laboral: incumplimiento del deber de buena fe, poder disciplinario (despido por Notoria Mala Conducta).
    • Seguridad Social: cobro indebido, responsabilidad penal del afiliado, responsabilidad del profesional interviniente.
  • Empleador tiene un interés legítimo en esclarecer la situación: puede aportar elementos de prueba al BPS y requerir una investigación administrativa.
  • Relevancia de las limitaciones a las retrocertificaciones que originaban inseguridad jurídica: bajas por abandono, despidos especiales, entre otras.
  • Abandono:
    • Carga probatoria del empleador:
      • TCCPC con intimación de reintegro al trabajo o
      • Voluntad inequívoca del trabajador de poner fin a la relación laboral.
  • Certificación de médico particular, de emergencia móvil o de otro prestador diferente al del afiliado justifica la falta, pero no genera derecho al subsidio en BPS.

 

Contingencias y prestaciones asociadas a la enfermedad del trabajador

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Nuestra firma cuenta con un Departamento de RRHH/RRLL que puede asesorarlo en esta materia.

 

Por más información contacte al Lic. Javier Sosa a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com