Pasar al contenido principal
Reporte Laboral No.21 | ¿Opera usted con PERSONAL TERCERIZADO?

1) ¿OPERA USTED CON PERSONAL TERCERIZADO? ¿ESTÁ EN CONOCIMIENTO DE LOS CONTROLES QUE DEBE DE EFECTUAR A EFECTOS DE NO SER RESPONSABLE DEL PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES DE ÉSTOS?

De acuerdo a la Ley N°18.251 todas aquellas empresas (en adelante, la empresa contratante) que contraten servicios (en adelante, la empresa contratada) a otras para llevar a cabo sus actividades, y donde el servicio sea realizado con personal en planilla de trabajo de esta última (personal tercerizado para la empresa contratante), están alcanzadas por la Ley.

Sin embargo, las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera ocasional no están alcanzados.

Las modalidades que puede revestir la figura de empresa contratada están definidas en el artículo 1° de la Ley y son: Subcontratista, Intermediario y Empresa suministradora de Mano de Obra.

De la definición de Subcontratista se desprenden algunos puntos importantes a remarcar: que la Ley aplica a empresas de servicios o de obras, sea que se preste una actividad principal o accesoria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia) y sea que se cumplan dentro o fuera de las instalaciones de la empresa contratante.

La empresa que contrata servicios bajo alguna de las modalidades mencionadas, será responsable de las obligaciones laborales, previsionales, así como por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que correspondan a los empleados de la empresa contratada y por tanto deberá ejercer el derecho a ser informado.

Acorde a la Ley la empresa contratante queda facultada a exigir a la empresa contratada la exhibición de determinados documentos detallados explícitamente en el artículo 4 de la Ley N°18.251.

No se mencionan los controles a efectuar para detectar irregularidades de la empresa contratada, por tanto, la empresa contratante a los efectos de mitigar riesgos deberá: definir responsables por la tarea de control de la Ley de tercerización, implementar políticas para solicitar la información cuando corresponde, establecer metodologías de trabajo para evidenciar y documentar los controles.

¿Por qué es importante efectuar los controles en forma oportuna para cada una de las empresas contratadas? Porque cuando la empresa contratante efectúe todos los controles indicados, su responsabilidad será subsidiaria respecto a las obligaciones laborales de la empresa contratada, en caso de que esta última no esté cumpliendo con las mismas o se declare insolvente. Mientras que si la empresa no efectúa los controles la responsabilidad será solidaria.

Control sin evidencia no es prueba para demostrar que se cumplió con la Ley.

¿Qué medidas puede tomar la empresa contratante si al efectuar los controles mencionados se de sprende que la empresa contratada no está cumpliendo las obligaciones laborales correspondientes? Podrá retener de las obligaciones con ésta, el importe correspondiente a la deuda impaga por la contratada, o sea del pasivo que se genera por la prestación de su servicio.

Entonces, en todos los casos que corresponda, la empresa contratante, a través de una metodología de trabajo definida, deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº18.251 de forma de transformar la responsabilidad solidaria en subsidiaria.

Nuestra firma cuenta con un staff de profesionales que puede asesóralo en esta materia a fin de cumplir con los requisitos legales que impone esta Ley.


Por más información contacte a la Cra. Viridiana Meirana a través del correo general: 

estudio@estudiokaplan.com