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Reporte Laboral No.16 | La importancia del Contrato de Trabajo

1) LA IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO

En Uruguay no existe una norma que regule de forma general el contrato de trabajo, sino que existen normas que regulan determinados aspectos de la relación laboral (prestación de servicios personales bajo subordinación jurídica de un empleador), tales como la jornada de trabajo, los descansos (tanto intermedios como semanales), horas que exceden el horario habitual, entre otros.

Si bien puede existir una relación laboral sin que haya un contrato escrito entre las partes (trabajador y empleador), el mismo constituye un medio de prueba importante de las condiciones de la relación de trabajo.

En esta figura, hay una importante restricción a la autonomía de la voluntad de las partes, ya que los contratantes deberán ajustarse a las normas de carácter objetivo (leyes, decretos, convenios colectivos, etc.) que imponen condiciones mínimas que deben respetarse.

¿Qué clausulas se suelen incluir?

Las más habituales son:

• el cargo o la categoría que el trabajador va a desarrollar, así como una breve descripción de tareas;
• el horario de trabajo (no pudiendo exceder la jornada máxima legal);
• el descanso intermedio y semanal;
• la remuneración, la cual no puede ser inferior al laudo de la categoría o al salario mínimo nacional, en su defecto;
• el inicio de la relación de trabajo;
• el período de prueba, que tiene como objetivo que el empleador pueda evaluar la aptitud del trabajador para el ejercicio de la tarea, y éste conocer la organización y las condiciones de trabajo.

Existen otras cláusulas que, sin ser habituales, se pueden incluir en un contrato de trabajo. Por ejemplo: cláusula de confidencialidad, que tiene como objetivo imponer la obligación al trabajador de no divulgar o dar a conocer aquella información que la empresa considere sensible y le represente un valor importante.

Una cláusula de no competencia puede pactarse en determinados casos para impedir que el trabajador pueda desarrollar una actividad que compita con la del empleador durante la vigencia del contrato. Hay cláusulas de este tipo que establecen que dicha obligación seguirá produciendo efectos, por determinado plazo, una vez finalizado el mismo. 

Otra cláusula que puede aparecer es la que determina si el trabajo se prestará en exclusividad o no. Si así se pactara, el empleado solo podrá prestar servicios para la empresa contratante.

Por último, es importante tener presente que no siempre es beneficioso utilizar modelos genéricos de contratos. Se recomienda contar con el asesoramiento de un profesional capacitado para que diseñe un contrato de trabajo acorde a la relación laboral en particular.

 

Nuestra firma cuenta con un staff de profesionales especializados en Recursos Humanos y Relaciones Laborales que puede asesorarlo al respecto.

Por más información contacte a la Lic. Dayhanna Sena a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com