1) IRPF - ¿ME CORRESPONDE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?
En el mes de Junio inicia la nueva campaña de DGI para la presentación de la Declaración Jurada de IRPF. Por esta razón es importante evaluar los siguientes puntos.
¿Estoy exonerado de la presentación?
Están exonerados:
- Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron en el año pasado los $604.050 nominales y que a la vez no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
- Asimismo, aquellos que, sin superar ese monto, pero teniendo ingresos de más de un empleador, hayan presentado el formulario 3100 indicando la no aplicación del mínimo no imponible, - si correspondiera - quedarán exonerados.
- También los que sí superaron los $604.050 nominales pero que percibieron ingresos en el mes de diciembre 2018, por lo tanto, la empresa ya realizó el ajuste anual, simultáneamente no optaron por la reducción del 5% por el régimen de núcleo familiar.
- Por último, están exonerados los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el año 2018.
¿Entonces, a quién le corresponde declarar?
- A los trabajadores con más de un empleador que hayan superado los $604.505 nominales en el año. También los que tuvieron un solo empleador en el año, superaron el monto mencionado, pero no percibieron ingresos en el mes de diciembre.
- Los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios fuera de la relación de dependencia y no hayan tributado IRAE.
- Las personas físicas con ingresos correspondientes a arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no realizaron anticipos mensuales.
¿Cómo declaro mi alquiler o un préstamo hipotecario?
En el caso del alquiler el crédito fiscal es equivalente al 6% del precio del alquiler efectivamente pagado en todo el año pasado, aun cuando el contrato no abarque la totalidad del año.
Para completar dicha declaración deberá tener los pagos efectuados por alquiler de la vivienda en 2018 e identificar al arrendador (es decir al propietario del inmueble). El plazo del contrato debe ser por un plazo igual o mayor a un año.
Para incluir la cuota hipotecaria en la declaración jurada, uno de los requisitos es que el costo de la vivienda no haya superado las 794.000 UI y a su vez el monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales.
Para hacer la declaración necesitará el padrón del inmueble y lo efectivamente pagado por cuotas durante 2018.
Por último, pero no menos importante, si tengo un saldo a cobrar, se puede concurrir a una red de cobranzas o mediante al banco que se haya elegido. En caso de que el saldo a cobrar supere las 10.000 UI si o si deberá elegir una institución bancaria para acceder a ese dinero.
Si luego de realizar la declaración jurada surge un saldo a pagar, la misma se podrá realizar hasta en 5 cuotas iguales y consecutivas. Siendo la primera a pagar el 27 de agosto.
Por más información contacte a Ma. Pía Montoro a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com