1) ¿CÓMO APORTAN LOS SOCIOS Y DIRECTORES ANTE BPS?
Los socios con actividad, como los directores con remuneración deberán realizar aportes al BPS.
En el caso de las Unipersonales y Sociedades de Hecho sin personal deberán aportar como mínimo sobre 11 BFC. Sí cuentan con personal deberán aportar en función al mayor, entre 15 BFC y el mayor salario de los empleados.
Mientras que en los casos de las SRL, Soc. Colectivas, Soc. Comandita y Capital e Industria cuando no cuenten con empleados deberán aportar por el mayor entre su remuneración real o 15 BFC. En los casos de que la Sociedad tenga empleados deberán aportar por el mayor entre su remuneración real (si la tuviera), mayor salario de los empleados o 15 BFC.
En cambio, los Directores y Administradores con remuneración deberán aportar por el mayor entre 30 BFC o remuneración real.
Cuando la remuneración de los Directores y Administradores estén determinadas por las respectivas Asambleas de las Sociedades aplicarán el mínimo de aportación.
Los aportes realizados a BPS son Aportes Jubilatorios (15%) y FRL (0.1%) según el ficto que les corresponda.
Por más información contacte al Cr. Federico Martinez a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com