1) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO PARCIAL e IRPF
El despido es la ruptura o extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empleador.
La Indemnización por Despido (IPD) está gravada cuando excede el mínimo legal correspondiente y la cantidad que se grava es la diferencia que supera el límite, esta renta se computa en el mismo mes en que se dio el despido, independiente a la forma de pago acordada entre las partes.
Cuando un empleador decide modificar las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador y realiza el pago de una IPD Parcial, en este caso, estará gravado por las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) debido a que esto no califica como Despido porque no hay “ruptura o extinción” en la relación laboral.
Por más información contacte al Lic. Javer Sosa a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com
2) PRESTACIONES EXENTAS: tope diario de la partida de alimentación
Les recordamos que a partir del 1 de abril la prestación de alimentación otorgada en dinero tendrá un tope de 150 UI ($ 604,13) por día trabajado. Hasta dicho valor, la partida no constituirá materia gravada.
Se considera el valor de la UI al 1 de enero de cada año.
Este cambio fue dispuesto por el artículo 21 de la Ley 19.732
Por más información contacte a la Lic. Dayhanna Sena a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com