Pasar al contenido principal
Reporte Laboral No. 5
demo

1) NOVEDADES EN INCLUSIÓN FINANCIERA: Ley 19.732 y Decreto 63/019

A continuación se desarrollan las principales novedades que traen aparejadas las normas mencionadas con respecto al pago de la partida de alimentación, jubilaciones, pasividades, beneficios sociales, entre otros.

- Quienes tengan derecho a percibir jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros podrán cobrar en efectivo o a través de otros medios que estos pongan a disposición, u optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de medios de pago electrónicos en la institución deseada. En el caso de optar por una de ellas, podrán cambiar de institución o cobrar en efectivo una vez transcurrido un año de realizada dicha elección. Importante: el plazo de permanencia solo será exigible para quienes hayan hecho la elección con posterioridad al 1 de enero de 2019.

La misma disposición rige para quienes tengan derecho a percibir beneficios sociales, complementos salariales, subsidios de cualquier naturaleza, entre otras, cualquiera sea el instituto de seguridad social o compañía de seguros que las sirva. En este caso, la excepción atañe a aquellas prestaciones que se deriven de una relación laboral, ya que se indica que el pago se deberá realizar en la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración.

- A partir del 1 de enero de 2020 quienes perciban prestaciones de alimentación que no sean suministradas en especie, tendrán derecho a elegir libremente la institución en la cual cobrar las mismas. Si el trabajador no lo hiciera, el empleador queda facultado a elegir por él, previa notificación al mismo. Se podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año de realizada cada elección.

La gratuidad de dicho servicio por parte de las instituciones de intermediación financiera y las emisoras de dinero electrónico regirá a partir de la fecha mencionada.

- Se establece que las instituciones de intermediación financiera deberán implementar un mecanismo que permita la extracción total de los fondos acreditados en un único movimiento mensual y sin costo, por las partidas correspondientes a remuneraciones, honorarios profesionales, servicios personales fuera de la relación de dependencia y beneficios sociales.

- Las notificaciones al trabajador que no haga elección de un medio electrónico deben realizarse con una antelación mínima de 10 días hábiles previo a la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico por parte del empleador.
En los siguientes 10 días hábiles, el trabajador tendrá derecho a la libre elección de la institución para el cobro, debiendo comunicarle la misma al empleador conforme al artículo 14 del decreto 263/015. Si no lo hiciera, podrá cambiar de institución una vez que haya transcurrido un año de permanencia.

Por más información contacte a la Lic. Dayhanna Sena a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com 

 

2) FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS LABORALES - APLICACIÓN

Complementando el informe del Boletín Núm. 1.

La Ley Nº 19.690 dispone la creación de un Fondo de Garantía de Créditos Laborales administrado por BPS. Dicho fondo es financiado por un aporte patronal del 0.025%  de las partidas que perciba el trabajador dependiente y que constituyan materia gravada.

Exoneración: Las empresas que cuenten con exoneración de aportes patronales, están exceptuadas a dicha contribución.

Detalle del cronograma de inclusión:
1 - A partir del 1/6/19, los empleadores comprendidos en los grupos 4 (Ind. Textil), 6 (Ind. de la madera, celulosa y papel), 7 (Ind. química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos), 14 (Int. financiera seguros y pensiones), 15 (Servicios de salud y anexos), 17 (Ind. gráfica).

2 - A partir del 1/9/19, los comprendidos en los grupos 2 (Ind. frigorífica), 3 (Pesca), 5 (Ind. del cuero, vestimenta y calzado), 12 (Hoteles, restaurantes y bares), 16 (Servicios de enseñanza), 18 (Servicios culturales de esparcimiento).

3 - A partir del 1/12/19, los comprendidos en los grupos 1 (Proc. y conserv. de alimentos, bebidas y tabaco), 8 (Ind. de productos metálicos maquinarias y equipo), 9 (Construcción), 10 (Comercio), 11 (Comercio minorista de la aliment.) y 13 (Transporte y almacenamiento).

4 - A partir del 1/3/20, los empleadores comprendidos en los restantes grupos.

Créditos laborales garantizados:
El Fondo garantiza los sueldos y jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese excluyendo rubros tales como horas extras, descansos intermedios, primas, alimentación y vivienda, así como cualquier otra remuneración marginal.

BPS servirá la prestación correspondiente mediante un único pago al contado, hasta por la suma nominal equivalente a 105.000 UI, a la que se le practicarán los descuentos por contribuciones especiales de seguridad social personales.

El derecho al cobro de la prestación caducará a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudo ser exigible. Se entiende que el crédito es exigible desde el momento que se acepte o rechace el convenio concursal o se decrete la liquidación del empleador.

Por más información contacte a María Pia Montoro a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com