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Reporte Laboral No. 2
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1) RETENCIONES SALARIALES: MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DEL MÍNIMO INTANGIBLE

El artículo 353 de la Ley 19.670 de octubre de 2018, modificó el cronograma del mínimo intangible previsto en la Ley 17.829 (en la redacción dada por la Ley 19.536) a partir del 1 de enero de 2019.

 

El mínimo intangible quedó fijado en el 35% del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social.

Para las retenciones por concepto de servicio de garantía de alquileres y actos cooperativos, el mínimo intangible se mantiene en 30%.

El concepto de mínimo intangible refiere al porcentaje mínimo disponible en dinero que toda persona debe recibir en concepto de retribución salarial o pasividad.

Art. 353 Ley 19.670 aquí

Por más información contacte a la Lic. Dayhanna Sena a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com 

 

2) LICENCIA ESPECIAL PARA TRABAJADORES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD O FAMILIARES CON ENFERMEDAD TERMINAL - LEY Nº 19.729

Licencia especial para trabajadores con hijos con discapacidad

Los trabajadores de la actividad privada con hijos con discapacidad, podrán acceder a una licencia especial anual remunerada de hasta 10 días para realizar controles médicos.

No se establece que el hijo discapacitado se encuentre bajo el cuidado del trabajador, tampoco antigüedad mínima ni como fraccionar los días. Sí se establece que la persona con discapacidad deberá estar en el Registro de Personas con Discapacidad.

La solicitud de licencia debe realizarse con una antelación mínima de 48hs y el trabajador cuenta con igual plazo para presentar la constancia.

 

Licencia especial para trabajadores con familiares con discapacidad o enfermedad terminal

A las licencias especiales, se agrega el beneficio de 96hs. anuales para el cuidado de familiares “a cargo” con discapacidad o con enfermedad terminal. De las 96hs. el empleador deberá abonar 64hs. y las restantes serán otorgadas sin goce de sueldo.

En el caso del familiar con enfermedad terminal, el trabajador deberá presentar un certificado médico que acredite dicha condición.

Esta licencia especial podrá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, los Consejos de Salarios o Convenio Colectivo.

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Por más información contacte al Lic. Javier Sosa a través del correo general: estudio@estudiokaplan.com