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Miércoles, 23 Diciembre 2020 18:18 Reporte Tributario No.43 | Ahora los gastos con pequeñas empresas (literal E) pueden ser deducibles!

6) AHORA LOS GASTOS CON PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E) PUEDEN SER DEDUCIBLES!

Con el fin de fomentar el desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos, a través de un reciente decreto, se permite descontar los gastos y servicios contratados con contribuyentes del literal E) del artículo 52 del título 4 en la medida que cumplas las siguientes dos condiciones:

  • Que la operación se documente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos,
  • y el pago se efectúe a través de transferencias electrónicas pertenecientes al comprador y vendedor. Se consideran transferencias electrónicas, las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancadas del comprador y del vendedor.

Esta buena noticia rige para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2021.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Magalí Piastrí mpiastri@estudiokaplan.com o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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