6) AHORA LOS GASTOS CON PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E) PUEDEN SER DEDUCIBLES!
Con el fin de fomentar el desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos, a través de un reciente decreto, se permite descontar los gastos y servicios contratados con contribuyentes del literal E) del artículo 52 del título 4 en la medida que cumplas las siguientes dos condiciones:
- Que la operación se documente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos,
- y el pago se efectúe a través de transferencias electrónicas pertenecientes al comprador y vendedor. Se consideran transferencias electrónicas, las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancadas del comprador y del vendedor.
Esta buena noticia rige para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2021.
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