
El pasado 15 de setiembre el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 290/022 en el cual se establecen diversas modificaciones respecto al criterio de valuación de los inmuebles recibido en pago o permuta.
En este sentido, se establecieron las siguientes modificaciones:
1) los inmuebles transferidos a partir del 1 de octubre de 2022, se tomarán por los importes que consten en los respectivos contratos, no pudiéndose considerar en ningún caso un importe menor al valor real vigente a la fecha de la operación.
2) Asimismo, será condición necesaria que constituyan para la contraparte rentas gravadas para la liquidación del IRAE, IRPF o IRNR, excepto para:
- inmuebles comprendidos en el Régimen de Viviendas Promovidas, y
- inmuebles destinados a vivienda permanente, cuando su enajenación se encuentre exonerada de IRPF de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa.
Para los restantes casos, se deberá computar el valor real de los inmuebles.
Por último, se establece que a los efectos de la determinación del costo respecto a las transferencias de inmuebles que hayan sido adquiridas antes del 1º de octubre del 2022, se deberá aplicar el valor real.
Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Drago agustin@estudiokaplan.com, o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.
Comentarios complementarios del Cr. Alfredo Kaplan respecto del decreto 290/22
- No se aplica a casos anteriores al 1/10/2022.
- Para valuar los inmuebles a partir del 1/10/2022 en los casos precitados, se puede considerar el valor que las partes hayan adjudicado al inmueble en el contrato.
(Aclaración: hasta el 30/09/2022 solo se podía tomar el valor real catastral).
- Se exceptúa de esta consideración explícitamente los inmuebles comprendidos en el Régimen de Viviendas Promovidas y los inmuebles que sean vivienda permanente, cuando su enajenación esté exonerada de IRPF en determinadas condiciones especiales.
- No lo dice explícitamente en el decreto, pero, a mi modo de ver, en el caso de instituciones, por ejemplo: religiosas, culturales, deportivas (exoneradas de impuestos) sería lógico pensar en una situación parecida a la del literal 3.
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