
Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31de marzo de 2024 inclusive, tendrán análogo tratamiento al dispuesto para la exportación de servicios a los efectos del IVA.
Este beneficio aplica para aquellas empresas cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no haya superado los 10 millones de Unidades Indexadas a la cotización vigente al cierre del ejercicio.
Cabe destacar, que este tratamiento será otorgado únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo. Asimismo, se entiende por hoteles, los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimiento de turismo rural con alojamiento y todo otro similar.
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