
Mediante el Decreto 320/022 se extiende la reducción de 9% del IVA hasta el 30/04/2023 en actividades turísticas, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico.
Las actividades turísticas comprendidas están enumeradas en el Decreto 537/005 y son las siguientes:
- Servicios gastronómicos (restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, etc. excluyendo el servicio de hospedaje)
- Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos
- Arrendamientos de vehículos sin chofer
- Servicio de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico
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