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Reducción del IVA en actividades turísticas
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Mediante el Decreto 320/022 se extiende la reducción de 9% del IVA hasta el 30/04/2023 en actividades turísticas, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico.

Las actividades turísticas comprendidas están enumeradas en el Decreto 537/005 y son las siguientes:

  1. Servicios gastronómicos (restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, etc. excluyendo el servicio de hospedaje)
  2. Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos
  3. Arrendamientos de vehículos sin chofer
  4. Servicio de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Lourdes Duarte lourdes@estudiokaplan.com, o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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