
A razón de las nuevas formas de comunicación que emergen en el mundo de hoy y el riesgo de viabilidad de los medios tradicionales de comunicación, los cuales atraviesan dificultades económicas y complejos desafíos para adaptarse a estas transformaciones, el Poder Ejecutivo redactó un proyecto de ley que extiende ciertas exoneraciones:
Pretende incluir en las exoneraciones dispuestas por art 1 Titulo 3, de todo impuesto nacional o departamental, a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 4:000.000 Ul (cuatro millones de unidades indexadas), ampliando el tope de ingresos que hoy asciende a 2:000.000 Ul (dos millones de unidades indexadas) anual de ingresos.
Por otro lado, determinaría que las empresas periodísticas quedaran exoneradas de los aportes patronales a la segundad social, independientemente del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio.
Se aclara que se entenderá por empresa periodística a las de prensa escrita gráfica o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante aplicaciones informáticas.
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