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Propinas abonadas por medios electrónicos
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El pasado 18 de octubre se presentó un proyecto de ley el cual busca regular las propinas abonadas por medios electrónicos de pago.

A continuación, detallamos los temas más relevantes del proyecto:

  1. Se establece que todo trabajador que habitualmente perciba propina, o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propina, tiene derecho a que la misma sea pasible de abonarse a través de los medios de pago definidos por la Ley de Inclusión Financiera.
  2. En virtud de lo anterior se establece que el empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible a los efectos de que los clientes puedan incluir la propina en la transacción y por el mismo medio de pago por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.
  3. El empleador deberá liquidar el monto de las propinas recibidas por medio de pago electrónicos en los plazos previstos en la normativa vigente, acuerdos colectivos o individuales, no pudiendo disponer de los montos ni de la distribución de estos.
  4. No se podrán practicar descuentos o deducciones sobre aquellas propinas abonadas o percibidas bajo la presente ley.
  5. Las instituciones financieras estarán obligadas a tomar las medidas necesarias a los efectos de poder cumplimiento a la presente ley. Adicionalmente, no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento a las sumas o fondos provenientes por concepto de pago de propinas.
  6. No se podrá privar al trabajador de la posibilidad de recibir la propina en efectivo por parte de clientes que al momento de pagar los productos o servicios utilicen otros medios de pago.
  7. La ley entrará en vigencia a los 30 días a partir de su promulgación.

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Drago agustin@estudiokaplan.com, o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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