Propinas abonadas por medios electrónicos

El pasado 18 de octubre se presentó un proyecto de ley el cual busca regular las propinas abonadas por medios electrónicos de pago.
A continuación, detallamos los temas más relevantes del proyecto:
- Se establece que todo trabajador que habitualmente perciba propina, o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propina, tiene derecho a que la misma sea pasible de abonarse a través de los medios de pago definidos por la Ley de Inclusión Financiera.
- En virtud de lo anterior se establece que el empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible a los efectos de que los clientes puedan incluir la propina en la transacción y por el mismo medio de pago por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.
- El empleador deberá liquidar el monto de las propinas recibidas por medio de pago electrónicos en los plazos previstos en la normativa vigente, acuerdos colectivos o individuales, no pudiendo disponer de los montos ni de la distribución de estos.
- No se podrán practicar descuentos o deducciones sobre aquellas propinas abonadas o percibidas bajo la presente ley.
- Las instituciones financieras estarán obligadas a tomar las medidas necesarias a los efectos de poder cumplimiento a la presente ley. Adicionalmente, no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento a las sumas o fondos provenientes por concepto de pago de propinas.
- No se podrá privar al trabajador de la posibilidad de recibir la propina en efectivo por parte de clientes que al momento de pagar los productos o servicios utilicen otros medios de pago.
- La ley entrará en vigencia a los 30 días a partir de su promulgación.
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