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Prestación de servicios desde una empresa usuaria franca a empresas ubicadas en territorio nacional no franco
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Una empresa usuaria de zona franca, que brinda servicios en el área contable, fiscal, laboral, financiera, auditoría y consultoría en general, prestando servicios a empresas del exterior y a otros usuarios de zona franca, consulta respecto a si puede prestar servicios a empresas ubicadas en territorio nacional no franco y si quienes reciban los servicios tienen que tener rentas gravadas por el IRAE.

En el primer caso, la respuesta es que sí, pero con la condición que el mismo servicio sea prestado al exterior. El Art. 10 del Decreto Nº 309/018 establece que “Los usuarios que se instalen en zona franca podrán prestar dentro de la referida zona todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional y adicionalmente:……

b) desde la zona franca a terceros países. En este caso, los referidos servicios también podrán brindarse a territorio nacional no franco a contribuyentes gravados por el IRAE.”

Es requisito para poder prestar los servicios al resto del territorio nacional que los mismos servicios se presten al exterior.

Respecto a la segunda interrogante se plantea si puede prestar servicios a un contribuyente de IRAE que no tiene rentas gravadas. Se responde que NO porque en el mismo artículo 10 antes mencionado se refiera a contribuyentes gravados por IRAE, si son contribuyentes de IRAE pero no obtienen rentas gravadas, no se cumple la condición, por lo tanto no se puede prestar el servicio.

En la consulta se plantea el caso si una empresa usuaria de zona franca puede prestar servicios a una sociedad anónima propietaria de inmuebles, y la respuesta es que si bien es contribuyente de IRAE en la medida que no obtenga rentas gravadas por IRAE la empresa usuaria de zona franca no podrá prestarle servicios.

A efectos de verificar que quien recibe el servicio obtiene rentas gravadas y que los servicios prestados se vinculan a las mismas, según la Resolución de DGI Nº 231/2019, los prestatarios deberán comunicar por escrito a los usuarios, previo a la prestación del servicio, que se verifican las condiciones citadas.

En resumen, para que una empresa usuaria de zona franca pueda prestar servicios a territorio nacional no franco se deben cumplir dos condiciones, que los servicios prestados a territorio no franco sean los mismos que se prestan al exterior y que dichos servicios prestados en territorio no franco sean a contribuyentes gravados por IRAE.

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Micaela Cúneo mcuneo@estudiokaplan.com o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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