
El Decreto Nº 66/023 sustituye el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 150/007 por el siguiente:
"b) Los restantes contribuyentes del referido literal A y los contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el numeral 2 del literal B del artículo 3° del mismo Título; cuando el monto de los ingresos que generan rentas agropecuarias comprendidas en el literal
a) del artículo 4° supere los UI 2.500.000 (dos millones quinientas mil unidades indexadas). A tales efectos se tomará la cotización de la unidad indexada vigente al cierre del ejercicio."
La norma establece que para ejercicios que inicien a partir del 1/7/2023, deberán tributar preceptivamente IRAE los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, cuyos ingresos superen los 2.500.000 UI (dos millones quinientos mil de unidades indexadas).
Ejercicio Ingresos en UI
2021-2022 2,000,000.00
2022-2023 2,500,000.00
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