
El MTSS presentó el decreto que modifica las condiciones de incorporación de servicios de salud laboral en empresas que tienen entre 5 y 50 trabajadores dependientes. El cambio normativo rige a partir del 1° de noviembre de 2022.
Las empresas comprendidas, deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con un título habilitante.
Además, la modificación normativa establece un mecanismo por el cual las empresas deben realizar con cierta periodicidad una evaluación de riesgos laborales que, eventualmente, podrá determinar o no, la necesidad de contar con servicios de salud y prevención en el trabajo. Se solicita también como requisito que todos los trabajadores cuenten con el carné de salud.
Asimismo, se prevé un mecanismo por el cual la Inspección General del Trabajo, en caso de detectar ciertas áreas de actividad de riesgo, pueda intimar la integración servicios de salud y prevención.
Por su parte, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, manifestó que está previsto que exista un examen periódico – de carácter semestral, al menos – por parte de un prevencionista debidamente acreditado para ver la situación y la realidad de cada una de las empresas y que eventualmente podrá determinar que tenga que haber un servicio de salud laboral permanente en virtud de los riesgos advertidos. Este examen también es necesario toda vez que haya modificaciones tecnológicas, en los procesos productivos o cualquier otro factor que haga necesaria dicha evaluación.
El sistema pasa a ser un sistema de monitoreo a través de prevencionistas que detectan dónde están los riesgos y en qué casos es imprescindible tener un sistema de salud ocupacional permanente. Por otro lado, la Inspección General del Trabajo mantiene sus potestades de determinar, en caso de faltantes, omisiones, ausencias, adoptar las medidas y sanciones necesarias; además de determinar la obligatoriedad del servicio correspondiente.
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