
Mediante el Decreto N° 185/023 de fecha 26 de junio de 2023, se modifican los numerales 9 y 10 del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 reglamentarios del régimen previsto de exportación de servicios en relación a la transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, y a los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas realizadas por empresas del exterior sin establecimiento permanente en nuestro país.
En ambas disposiciones se establece como requisito la exclusividad de aprovechamiento del servicio en el exterior a efectos de la inclusión en la nómina de exportación de servicios. No obstante, dada la dificultad del cumplimiento y verificación del mismo, el Decreto 185/023 elimina el requisito de exclusividad en el aprovechamiento en el exterior, pudiendo darse su utilización total o parcialmente fuera del país.
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