
La Constitución, en el Artículo 69, establece que “Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios.”
En una reciente sentencia N°822/022 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) concluyó nuevamente que los gimnasios no pueden beneficiarse de tal exoneración ya que su finalidad no sería formativa. Entiende que la finalidad cultural y de enseñanza debe ser el principal objetivo de la institución, o ser lo suficientemente relevante como para adquirir trascendencia en el objeto social.
¨Para que una institución califique como cultural no es suficiente la realización secundaria y ocasional de actividades culturales, sino que el objeto primordial, único o predominante de la misma debe ser la difusión de la cultura o la docencia. ¨ (Sentencia 202/2007)
Por otra parte, ratifica la postura del Banco de Previsión Social manifestando que el hecho de ser declarado institución cultural por el MEC no determina el acceso al beneficio establecido en el mencionado Art 69 de la Constitución, de acuerdo a esta sentencia la potestad le corresponde al sujeto activo del tributo, es decir al BPS. La inscripción en el MEC es meramente un requisito formal a los efectos de tramitar la exoneración de impuestos ante el organismo correspondiente (BPS).
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