Pasar al contenido principal
Fallecimiento del empleador: ¿qué sucede cuándo el término del vínculo laboral se da por el fallecimiento de un empleador?
Cinta negra

Una pregunta recurrente que muchos amigos y clientes nos realizan es: ¿qué sucede cuándo el término del vínculo laboral se da por el fallecimiento de un empleador?

Para responderlo, les presentamos dos situaciones, tomando como referencia la opinión del Prof. Pérez del Castillo.

a) Fallecimiento del empleador con trabajador doméstico

  • En este caso, cuando fallece el empleador, el trabajador doméstico no tiene derecho a Indemnización por Despido (en adelante IPD) y sólo podrá reclamar en la sucesión lo adeudado a la fecha del fallecimiento.
  • Si se da el caso de que el trabajador decide continuar el vínculo con uno o más herederos, será el resultado de una negociación y por tanto de un nuevo contrato de trabajo.
  • En definitiva, con el fallecimiento del empleador, el contrato de trabajo, que es personalísimo, quedaría sin objeto.

b) En una empresa, fallece el empleador y tiene socios 

  • En esta situación, el trabajador puede accionar contra la empresa, pero no contra los socios, dado que no se trata de una empresa unipersonal, sino de una persona jurídica, independiente de sus socios o accionistas y siempre y cuando la empresa continúe.
  • Para este caso, el contrato de trabajo lo fue con la persona jurídica que hizo las veces de empleador y, continuando su labor, no hay razón por la que prescindir del o de los trabajadores, sin pago de IPD, salvo que la empresa fuera clausurada.
  • Se discute en este último caso si en la clausura los trabajadores resultan ser acreedores de la empresa, por haberes impagos y hasta por IPD, a esta solución nos adherimos, pero utilizando el sentido común.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Javier Sosa a través del correo rrhh@estudiokaplan.com 

LinkedIn