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Facturación electrónica – CFE ingreso preceptivo
Hombre mirando monitor

El pasado 21 de noviembre fue publicada la Resolución N° 2389/023 mediante la cual quedan obligados los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, incluso aquellos que tributen IVA mínimo, a adquirir la calidad de emisor electrónico. El plazo para la incorporación al sistema es hasta el 1° de mayo de 2024.

Para aquellos contribuyentes que presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia, y que al 31 de julio del 2023 se encontraban inscriptos en el Registro Único Tributario el plazo será hasta el 1º de enero de 2024. Sin embargo, quienes se hayan inscripto entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024, el plazo será hasta el 1° de mayo de 2024.

Quedan obligados también, los contribuyentes que reinicien actividades y aquellos que se constituyan en contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en dicho período.

No quedarán comprendidos en lo dispuesto por la resolución:

  1. Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000. Superado el límite, deberán hacer las comunicaciones pertinentes a la DGI e ingresar al régimen de facturación electrónica.
  2. Quienes realicen exclusivamente agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
  3. Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
  4. Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.
  5. Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.

 

Conjuntamente se publicó la RESOLUCIÓN N°2390/023 que modifica la resolución 798/012 donde se establecen ciertas condiciones y plazos que regulan el régimen de facturación electrónica y la incorporación opcional y preceptiva al régimen. También deroga el numeral 27 de la misma, que autorizaba que las operaciones de exportación de bienes realizadas por emisores electrónicos fueran documentadas en comprobantes no electrónicos.

INCLUSIÓN OPCIONAL

Para quienes adquieran la calidad de emisor electrónico a partir del 1° de enero de 2024 el plazo para documentar todas sus operaciones mediante facturación electrónica será de un mes.

A partir del 1° de mayo los sujetos enumerados a continuación deberán certificar los comprobantes que se encuentran obligados a emitir de forma electrónica:

  • Los sujetos exportadores de servicios para los comprobantes previstos en los apartados i) a l) del numeral 1 de la Resol 798/012 (e-factura exportación, NC e-factura export, E-remito export y ND e-export) de forma previa a la primera operación.
  • Los emisores electrónicos que se constituyan en responsables por los e-resguardos de forma previa a la retención o percepción.
  • Quienes realicen operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, de forma previa a efectuar las operaciones.

INCLUSIÓN PRECEPTIVA

Aquellos sujetos incluidos de forma preceptiva al régimen, deberán antes del 1° de mayo adquirir la calidad de emisor electrónico previo a realizar sus operaciones.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cra. Micaela Cuneo mcuneo@estudiokaplan.com , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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