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Exoneración IRAE - Actividades con mercadería no destinadas a territorio nacional
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Dada la consulta 6561 del pasado 02 de Agosto de 2023, aprovechamos a analizar y repasar la exoneración otorgada por el Título 4 en su artículo 52 literal I).-

Exoneración que aplica a actividades que sean desarrolladas en el exterior, en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo.

En caso de estar destinadas en parte al territorio nacional, siempre que no superen el 5% del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en el ejercicio.

 

La consulta la realiza una empresa que opera en recinto aduanero y consulta si determinadas actividades pueden realizarse fuera de dicho exclave, manteniendo la exoneración.

Según la consultante, las actividades de manipulación de mercadería serán realizadas íntegramente en recinto aduanero, pero contratará una gerente comercial y una encargada de comercio exterior que se encargarán de las actividades comerciales, administrativas, logísticas y de otra índole, sin abarcar éstas las actividades relativas a la manipulación de mercadería, considerándolas accesorias.

La DGI, citando una consulta anterior (nro. 6372) esgrime que la empresa mantendrá la exoneración cuando se trate de actividades que no se encuentren directamente vinculadas a la manipulación de la mercadería de origen extranjero, como es el caso de los servicios financieros o asesoramiento en materia legal y contable y fletes.-  

Por tanto, entiende que las actividades mencionadas por la consultante, necesariamente deben desarrollarse en los mencionados exclaves, a los efectos de acceder a la exoneración de referencia, dada su vinculación con la mercadería en cuestión.

Parece claro que se mantiene la exoneración siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes dos condiciones:

* Las actividades sean desarrolladas en su totalidad desde el exterior o en algunos de los mencionados exclaves.

* Se trate de mercadería extranjera que no tenga por origen ni destino el territorio aduanero nacional, o incluso teniendo dicho destino no supere el límite previsto.

Únicamente aceptando tener actividades de índole contable, financieras, legales o de fletes fuera del recinto mencionado.

 

Por más información contacte a nuestro Dpto. de Consultoría e Impuestos: Cr. Agustín Rivero arivero@estudiokaplan.com , o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.

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