
A través del decreto 355/021 se reglamentó el uso del Domicilio Electrónico (DOMEL) como único medio válido de notificación a ser utilizado por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft).
La ley 19.355 dispone que las entidades públicas deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de su relacionamiento entre sí y con las personas, conforme a la reglamentación que se dicte por parte del Poder Ejecutivo.
La AGESIC dispone de una plataforma informática que ha puesto a disposición de los organismos del Estado, habiendo iniciado con la Senaclaft un proyecto de cooperación para evaluar su uso.
Esta plataforma habilita a la Senaclaft a establecer un sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas que permite la comunicación con los sujetos obligados y otros, de manera práctica, efectiva y fehaciente, contribuyendo a la modernización, agilidad y eficacia de los trámites.
En virtud de lo dispuesto anteriormente, se fijará la obligatoriedad de la constitución del DOMEL para todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen con la Senaclaft, para lo cual se otorgará un plazo razonable a todos los sujetos obligados.
Sujetos obligados al uso del DOMEL:
- Sujetos obligados No Financieros previstos en el artículo 13 de la Ley 19.574 de 20 de diciembre de 2017, y todos aquellos sujetos obligados no financieros que futuras normas designen como tales.
- Toda persona física o jurídica que comparezca para las gestiones que realice ante la Senaclaft.
El titular del domicilio electrónico es el único responsable de su correcto uso y de mantener seguros su usuario y contraseña, así como los otros medios que se pudieran utilizar para obtener acceso, así como de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su uso por parte de éstos.
Notificaciones:
Las comunicaciones efectuadas por medios electrónicos, tendrán la misma validez jurídica que las efectuadas por los medios convencionales.
La notificación se entenderá realizada cuando:
- Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del sistema de E-notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella.
- Cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema de E-notificación de AGESIC del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la referida notificación.
Plazo de constitución:
Se establece a los efectos de la constitución del DOMEL por parte de los sujetos obligados, un plazo máximo de noventa días corridos, que se computarán a partir del 28 de octubre de 2021.
Por más información contacte a nuestro Dpto de Consultoría e Impuestos: Cra. Agustina Kobayashi agustina@estudiokaplan.com, o a su profesional de referencia dentro de Estudio Kaplan.