Derecho a ausentarse para controles de embarazo

Fue publicada la Ley N° 20129 que regula el derecho de toda trabajadora a ausentarse del trabajo para realizar controles de embarazo.
Los aspectos más relevantes son:
- Toda trabajadora embarazada, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas. Dichas horas se computarán como trabajadas, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.
- Todo trabajador o trabajadora, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes.
- A los efectos de poder ejercer los puntos anteriores, los trabajadores deberán avisar a su empleador con, al menos, dos días de anticipación, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia.
- Se podrá acceder a dicho beneficio presentando certificado al empleador, el cual deberá contar con la firma y sello del médico o técnico tratante y deberá establecer: A) Tipo de control o consulta. B) Semana de embarazo. C) Fecha y hora de la consulta.
- La cantidad de horas mencionada podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el empleador, certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.
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