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Compatibilidad entre jubilación y empleo. Nuevas disposiciones a partir de la reforma del sistema de seguridad social
Hombre trabajando

En esta entrega me centraré en las disposiciones de la ley de reforma de la seguridad social que trata sobre la compatibilidad del goce de una jubilación con el empleo de los trabajadores no dependientes.

Se declara de interés general habilitar opciones para que las personas mayores puedan mantener actividad económica, sin perjuicio del goce de prestaciones jubilatorias. Un dato no menor es que, si bien la normativa anterior ya habilitaba a que un trabajador jubilado pudiera tener un empleo, ello quedaba limitado a que el trabajo se realizara en un ámbito de afiliación distinto a aquel que generó la jubilación. Con la nueva norma, se habilita la condición de pasividad y de trabajo incluso dentro del mismo ámbito de afiliación.

COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO NO DEPENDIENTE

Ingresando en el tema que nos convoca, la normativa establece que, las personas con una edad de 65 años o más, con afiliación industria y comercio o rural, en actividad como no dependientes durante al menos los últimos 3 años, van a poder:

  1. Mantener la actividad y dejar de pagar sus aportes jubilatorios, si tuvieran al menos 30 años de servicios reconocidos, los cuales no pueden haber sido utilizados en alguna pasividad.

El período sin aportación no será computable a los efectos jubilatorios.

En caso de optar por esta alternativa, la misma no será compatible con el inicio de una nueva actividad como no dependiente.

  1. Ingresar al goce de la jubilación que le corresponda y mantener la actividad, con la obligación de ocupar en su empresa el número de personas y horas trabajadas equivalentes al existente en el año previo al ingreso al goce de la jubilación, y en el caso de la creación de puestos de trabajo, ocupar como mínimo un trabajador durante todo el periodo en que se mantenga el cúmulo pasividad-trabajo. En caso de no cumplir con dicha obligación, el Banco de Previsión Social podrá disponer la suspensión del goce de la jubilación y tomará como indebido lo que se haya percibido por dicho concepto. Los aportes jubilatorios que corresponda abonar como trabajador no dependiente, se destinarán a la cuenta de ahorro voluntario.

Aquellos trabajadores jubilados como dependientes, podrán iniciar o continuar actividad como no dependientes en el mismo sector de actividad.

 

CASOS NO INCLUIDOS EN EL REGIMEN DE COMPATIBILIDAD

La normativa establece determinados supuestos que quedan excluidos:

  1. Cuando la jubilación otorgada por incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo o el subsidio transitorio por incapacidad parcial se tornaren en prestación vitalicia.
  2. Cuando la actividad a ejercerse fuera de la misma naturaleza de las que hubieran sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas, salvo que se tratara del ejercicio de cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados.
  3. Cuando la actividad a ejercer y la jubilación correspondan al sector de afiliación civil (salvo el personal docente).
  4. Los casos de jubilados afiliados a Caja Notarial o a Caja de Profesionales Universitarios que reinicien actividad amparada por la respectiva entidad.

 

Por más información o asesoramiento contacte en nuestro Dpto. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a: Lic. Dayhanna Sena a través del correo dayhanna@estudiokaplan.com 

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