
El 30 de noviembre se publicó por parte de la COMAP una nueva versión de los criterios básicos generales de funcionamiento para el Decreto 268/020.
Entre otros, los principales cambios tienen que ver con:
- En las ampliaciones de inversiones sobre los proyectos originalmente presentados, se disminuye el monto por el cual No se exigían requisitos adicionales para su obtención pasando del 30% al 10% de la inversión originalmente presentada.
- Se excluye de la limitación existente para inversión en paneles solares, aquellos que igualen o superen una potencia de 250KW conectados a media o alta tensión.
- Se baja el monto del límite máximo de vehículos eléctricos de pasajeros a valor CIF de importación a USD 27.000.
- Se varía alguno de los puntajes para el indicador “Descentralización” para algunos departamentos del país. Mejorando los beneficios algunos y desmejorando otros.
- Se realizan especificaciones sobre el indicador “Mejora de la empleabilidad del personal”. Se explicita que se admitirá solamente un curso por empleado por año. Se admite una excepción cuando el curso tenga determinadas características. Asimismo, se explicita que no se admitirán capacitaciones en carrera de grado, master, doctorado o similares.
- Se incluye una especificación dentro del indicador “Turismo servicios e infraestructura” en tanto se podrá incluir inversiones en proyectos que no involucren alojamiento.
A nuestro entender no son cambios que en términos generales modifiquen significativamente los beneficios a obtener por los inversores.
Podrán afectar algún caso en concreto y en particular, por lo que se deberá analizar caso a caso para determinar si corresponde apresurarse a presentar la solicitud ante la COMAP antes del 19/12/2022.
Ante alguna consulta o para ampliar información, no vacile en contactar al Cr. Jorge Valdez jvaldez@estudiokaplan.com y/o a su profesional de referencia en Estudio Kaplan.