
Por medio del Decreto N° 342/023 publicado el pasado 6 de noviembre de 2023, se otorga por el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, la reducción de la tasa de IVA a las operaciones incluidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012. El beneficio aplica a condición de que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto las mismas sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior.
A continuación se enumeran las operaciones comprendidas en el artículo 1° del mencionado Decreto:
A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO 1996, la reducción a que refiere el presente artículo se determinará aplicando un descuento de 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) sobre el importe total de la operación.
Asimismo, el Decreto N° 342/023 otorga a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos incluidos en el Decreto N° 377/012 que se realicen en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado por el mismo.
Este beneficio se aplicará a condición de que los arrendatarios sean personas físicas no residentes y que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los mismos.
A tal fin, quedarán comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.
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