
Un contribuyente de IRPF e IVA Servicios Personales, consulta sobre cómo es el tratamiento tributario respecto a su actividad de desarrollo de soportes lógicos al exterior. A través de la consulta 6394 manifiesta que el equipo (computadora y auriculares) se lo brinda el prestatario, por lo tanto, no configura la combinación de capital y trabajo.
Respuesta:
En lo que refiere al IRPF, estarán exonerada entre otras, las rentas obtenidas por la actividad de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, siempre que los bienes y servicios originados sean aprovechados íntegramente en el exterior.
Esta exoneración resulta aplicable siempre y cuando:
- el prestador de los servicios sea contribuyente de IRPF y
- los equipos sean proporcionados por el prestatario de los mismos.
Con respecto al IVA, considera comprendidos dentro del concepto de exportación de servicios a los prestados a personas del exterior para el diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos, entendiéndose por tales los que se produzcan previa orden del usuario.
Estos servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior.
Por lo tanto, en la medida que se cumpla con lo dispuesto anteriormente, estará exonerada de IRPF y se considerará exportación de servicios a los efectos del IVA.
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